Los grandes cambios siempre surgen de ideas en las cuales se busca un mejoramiento. Citando ejemplos: la Revolución Francesa, la industrial y demás, surgieron desde la elaboración intelectual y a raíz de las necesidades sociales, económicas y políticas; sin alejarnos tanto de nuestro país, basándonos en nuestra historia mencionamos la Revolución de Mayo (1810), y la vuelta de la Democracia (1983) , momentos destacados que generaron cambios para el bien de la sociedad. Destacamos mucho a la “revolución” como una forma de cambio, esto no quiere decir que nosotras seamos “revolucionarias” sino mas bien somos una parte de la sociedad que vive en este maravilloso país, que pide a voces desesperadas que se reconozca a los Subalternos de GNA, que día a día ponen el valor, el pecho y el coraje y le hacen frente a todo para resguardar la seguridad.
Es por esto que buscamos constituir una ONG, con el objetivo de encarar cambios en la sociedad en la que vivimos.
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Teniendo en cuenta que en Argentina poseemos el derecho impuesto en la Constitución Nacional que dicta el Art. 14:
El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de asociarse con fines útiles..
Corresponde por parte del estado reconocer a las personas físicas el derecho de:
- Formar una asociación (voluntad de los individuos)
- Ingresar a una asociación ya existente
- Gobernar una asociación.
- Dejar de pertenecer a una asociación que se es socio.
- No asociarse.
Corresponde por parte del estado reconocer a la asociación el derecho de:
- Status jurídico
- Libertad jurídicamente relevante en donde no se realicen intromisiones arbitrarias del estado.
Este derecho se encuentra reconocido, aparte del art. 14, en:
- Art. 38 CN que reconoce a los partidos políticos como asociaciones.
- Art. 42 CN asociaciones de consumidores y usuarios.
- En el pacto de San José de Costa Rica (art.16)
- El pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 22).
- Etc.
El derecho de petición.
Es la facultad que tienen las personas y las asociaciones para pedir a los funcionarios que hagan o dejen de hacer algo determinado y relacionado con su cargo.
El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de peticionar a las autoridades...”
La autoridad no puede guardar silencio, esta obligada a responder afirmativa o negativamente.
Limite. Se encuentra en el Art. 22, aquel grupo de individuos que peticiona, no puede hacerlo en nombre del pueblo.
Este derecho es protegido por:
- Art. 14 CN
- La declaración americana de los derechos y deberes del hombre (art. 24)
El derecho de reunión.
Es el derecho que tienen los hombres para expresar sus ideas, debatir y dialogar en compañía de otros hombres.
El derecho de reunión no se halla incluido en la numeración de la CN pero se lo reconoce implícitamente en el art. 33.
A diferencia de la asociación, la reunión es una vinculación transitoria entre personas, para ser admitida no debe alterar el orden ni encuadrar en el art. 22 (sedición)
Nuestra meta es beneficiar a muchas personas y en especial a la gran familia de GNA que se encuentra a lo largo y a lo ancho del país.
Huellas de Frontera es una alternativa con motor esperanzador y generador de muchos espacios para concientizar, informar, integrar y promover la renovación; emprendiendo de esta manera un desarrollo personal motivador para los subalternos que integran la fuerza